Compromiso de EMUCA con la adecuada gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), pilas y acumuladores
Desde hace años, EMUCA tiene un compromiso con el medio ambiente y, por ello, disminuye al máximo el impacto ambiental de todas sus actividades. De esta forma, contribuye al desarrollo sostenible, por el cual lleva apostando desde sus inicios.
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como los de pilas y acumuladores, generan una importante problemática medioambiental en nuestros días, tanto por el alto volumen en que se generan, como por la peligrosidad de los mismos en muchos casos.
Resulta imprescindible el cumplimiento responsable de la normativa reguladora de la gestión de estos residuos y la implicación de todos los agentes que intervienen en la cadena de valor para garantizar su recogida selectiva y su tratamiento específico. Solo de esta forma podremos garantizar la adecuada protección de la salud y el medio ambiente frente al abandono o gestión inadecuada de estos residuos, al mismo tiempo que se logra su preparación para la reutilización y reciclaje, devolviendo al ciclo económico los aparatos o materiales recuperados y logrando el objetivo de una Economía Circular.
La normativa establece una serie de objetivos de recogida anual de estos residuos, tanto a nivel nacional como comunitario, que solo podrán cumplirse si se dispone de la información suficiente sobre las obligaciones de cada agente económico y los canales a disposición de los usuarios para desechar adecuadamente estos residuos.
Por estos motivos EMUCA informa a continuación de las principales obligaciones de la normativa en vigor, especialmente de aquellas que pueden interesar a nuestros clientes y a los usuarios de nuestros productos.
Finalmente se indica la forma en que dicha normativa afecta a EMUCA y cómo nuestra empresa cumple con todas las exigencias legales.
El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos incorporó a nuestro Ordenamiento la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y desarrolló, asimismo, las prescripciones establecidas en la Ley 10/1998 de Residuos y Suelos Contaminados.
Esta norma ha sido modificada por el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, que incorpora a la normativa nacional la Directiva 2013/56/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/66/CE y adapta la regulación reglamentaria a la vigente Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados.
Esta regulación se aplica a todo tipo de pilas y baterías, tanto las portátiles como las industriales y de automoción.
Para la adecuada gestión de estos residuos, el régimen establecido se articula a través de las siguientes líneas fundamentales:
• Los responsables de la primera puesta en el mercado de estos productos (fabricantes, importadores, etc.) son considerados "productores", deben inscribirse en una sección específica del Registro Integrado Industrial y declarar trimestralmente las pilas y baterías que ponen en el mercado.
• Los productores deberán establecer y financiar sistemas para la recogida selectiva de estos residuos de forma diferenciada al resto de residuos domésticos, garantizando su gestión específica a través de gestores autorizados. Todo ello de forma gratuita para el usuario final y con la finalidad de alcanzar los objetivos de recogida y gestión que marcan la Directiva europea y la normativa nacional.
• De este modo el usuario final cuenta con una red de puntos de recogida públicos y facilitados por los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (antes denominados Sistemas Integrados de Gestión o SIGs), a través de los cuales los productores cumplen sus obligaciones de gestión y su financiación.
• En todo caso, en el momento de suministrar pilas o acumuladores portátiles, los distribuidores de estos productos estarán obligados a aceptar, sin cargo alguno para el poseedor o usuario final, la devolución de las pilas y acumuladores portátiles usados. Si estos distribuidores forman parte de una de las redes de recogida, el usuario podrá desechar gratuitamente este tipo de residuos sin necesidad de adquirir otro nuevo.
Todas las pilas, baterías y acumuladores están marcados con el símbolo del contenedor tachado que recuerda la exigencia de que se desechen de forma separada al resto de los residuos domésticos, en contenedores específicos.
Cuando las pilas o baterías estén incorporadas a un aparato eléctrico o electrónico, el usuario final, antes de deshacerse del aparato, deberá extraer previamente las pilas y baterías (siempre que no sea necesaria la intervención de un profesional cualificado para ello) y depositar cada tipo de residuo en su contenedor específico. Las instrucciones del aparato deberán contener información sobre el tipo de pilas o baterías incorporadas e instrucciones para su extracción.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorpora al Ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio; incluye las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio; y deroga el anterior Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Esta normativa impone principalmente a los productores de estos aparatos (lo responsables de su primera puesta en el mercado español) la obligación de organizar la gestión de los RAEE y financiarla, junto con otras obligaciones que pueden cumplir a través de Sistemas Individuales o Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor autorizados. Anualmente el Ministerio competente establece a cada Sistema sus objetivos mínimos de recogida selectiva de RAEE por categorías.
El logro de estos objetivos exige, por parte de los demás agentes implicados (Entes Locales, distribuidores, gestores y usuarios finales), la colaboración y cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de ellos impone esta normativa.
EMUCA informa a todos sus clientes que con la entrada en vigor del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se establecen las siguientes obligaciones principales en materia de recogida de RAEE a cargo de la distribución:
• Los distribuidores que ofrezcan venta tanto en tienda como por internet de aparatos eléctricos y electrónicos (electrodomésticos, equipos de informática, televisores, móviles,...) han de retirar gratuitamente los viejos aparatos, sustituidos por los nuevos que se compran (1 por 1), incluso cuando la entrega del aparato se realiza en el domicilio.
• En caso de que el RAEE no sea entregado en el momento de la compra del nuevo aparato, el distribuidor deberá indicar al comprador por escrito el plazo máximo para su entrega, que no podrá ser inferior a 30 días naturales.
• El vendedor diseñará su fórmula de recogida gratuita para el comprador desde el domicilio o punto de entrega y lo indicará claramente en su página web.
• En caso de que la tienda tenga una superficie mínima de 400 m2, o la zona destinada a la venta de dichos aparatos sea de esa superficie o superior, deberá además facilitar gratuitamente la recogida de RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm) sin obligación de compra de un aparato de tipo equivalente.
Son los distribuidores de AEE domésticos a los usuarios finales los que deben garantizar esta recogida selectiva a sus clientes. Los RAEE recogidos por la distribución, deberán gestionarse adecuadamente. Para ello, el distribuidor podrá optar por organizar directamente la gestión a través de gestores autorizados o solicitar la recogida y gestión a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor.
Dichos Sistemas pueden consultarse en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en el Transición Ecológica (Medio Ambiente).
Todos los AEE sujetos a esta normativa están identificados con el símbolo de contenedor tachado, lo que exige al usuario final desechar los RAEE de forma selectiva, separados del resto de los residuos domésticos, depositándolos en los contenedores específicos de los puntos limpios, gestores autorizados, distribuidores o red de recogida de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor.
EMUCA pone en el mercado español aparatos eléctricos y electrónicos y cumple con las exigencias de garantizar la organización y gestión de los residuos correspondientes conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. A tal efecto:
• Figura inscrita como productor de AEE en la sección especial de productores de aparatos eléctricos y electrónicos del Registro Integrado Industrial (RII-AEE) con el número 6817.
• Cumple colectivamente sus obligaciones de gestión y financiación a través de la Fundación ECOTIC, un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor autorizado en todo el territorio nacional.
EMUCA exclusivamente comercializa sus productos a la Distribución B2B, nunca a usuarios finales. Por tanto, no tiene obligación de recogida de residuos domésticos por su actividad de venta on line. La obligación de recoger los RAEE en el domicilio o punto de entrega gratuitamente al usuario final al adquirir un nuevo aparato corresponderá al distribuidor que comercialice estos productos, por lo que el usuario final deberá comprobar esta información en su página web.
No obstante, recordamos a los usuarios la importancia de una gestión diferenciada de estos residuos y de desecharlos en los contenedores específicos. Al margen de los canales de recogida de la distribución, también podrán desecharse estos RAEE domésticos en un punto limpio de recogida. En el enlace siguiente se puede localizar la lista de puntos limpios de recogida selectiva de RAEE, distribuidos a lo largo de España y gestionados por la Fundación ECOTIC.
Asimismo, EMUCA pone en el mercado productos que llevan incorporadas pilas, acumuladores o baterías, respetando y cumpliendo igualmente todas las exigencias del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y cumpliendo con las obligaciones que la norma impone a los productores.
A tal efecto:
• Figura inscrita como productor de pilas y baterías en la sección especial de productores de pilas y acumuladores del Registro Integrado Industrial (RII-PyA) con el número 1813.
• Cumple colectivamente sus obligaciones de gestión y financiación a través de la Fundación ECOPILAS, un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor autorizado en todo el territorio nacional.
EMUCA no distribuye pilas, acumuladores o baterías y no está obligada a aceptar las devoluciones de sus residuos. Si es usted usuario final de un producto de EMUCA que contenga pilas o acumuladores, deberá comprobar los sistemas de recogida selectiva ofrecidos por su distribuidor (en su caso, en su página web de venta on line) y proceder a extraer las pilas o baterías conforme a las instrucciones de uso, si las mismas indican que es posible sin la intervención de un profesional. Posteriormente, deberá desechar los residuos de pilas, acumuladores y baterías en los contenedores específicos.
Además de los sistemas de recogida de la distribución, como usuario final, podrá acudir a los puntos limpios de recogida selectiva.
También puede acudir a los puntos de recogida gratuita establecidos por ECOPIALS (el sistema autorizado de EMUCA).